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El artículo 46 de la Ley, establece que durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, los solicitantes que se consideren afectados por los actos y resoluciones del Comité o las Unidades de Enlace, por negar, limitar u omitir el acceso a la información pública, podrán promover el recurso ante la Unidad de Acceso a la Información Pública o a través de los medios electrónicos.
Mientras que el Artículo 48 de la misma Ley Establece que el recurso podrá presentarse por escrito ante la Unidad de Acceso a la Información Pública de los sujetos obligados o a través de los medios electrónicos, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Estará dirigido a la autoridad a la que se solicitó la información;
II. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal que acredite su personalidad;
III. Señalar el medio a través del cual el solicitante pueda recibir notificaciones, mismos que podrán ser:
a) Por correo electrónico, y/o
b) Por estrados del Instituto;
IV. Precisar el acto u omisión, o la resolución impugnada, la autoridad responsable del mismo y los conceptos de impugnación;
V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se funde la impugnación;
VI. Adjuntar como anexo copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente; cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, acompañar la solicitud con que se dio inicio al trámite, señalando la f echa que corresponda;
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