Principales actores de la Ley de Transparencia
Solicitante: La persona física o moral que, por sí, o por medio de su representante formule una petición de acceso a la información.
Sujetos Obligados: Están obligados al cumplimiento de esta Ley los servidores públicos de los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios, y de los órganos autónomos
previstos en la Constitución y en las leyes estatales.
Comités de Acceso a la Información: Es el grupo de servidores públicos de los sujetos obligados
encargados de clasificar la información reservada o confidencial, así como, realizar las siguientes funciones:
1. Coordinar y supervisar las acciones de las unidades administrativas tendientes a proporcionar
la información prevista en esta Ley;
2. Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes
de acceso a la información;
3. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las
unidades administrativas y,
4. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para las unidades
administrativas, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos,
así como, la organización de archivos.
Unidades de Acceso a la Información Pública: Las unidades administrativas u oficinas de
información de los sujetos obligados, facultadas para recibir las solicitudes presentadas, gestionar y
proporcionar la información solicitada, así como para administrar los medios electrónicos y el Portal
de Transparencia del sujeto obligado.
Los funcionarios habilitados en estas oficinas deberán estar informados, capacitados y sensibilizados
para:
1. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información
2. Auxiliar y orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes.
3. Realizar los trámites necesarios para la entrega de información solicitada y efectuar las
notificaciones al solicitante.
4. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
5. Recabar y difundir la información pública.
6. Proponer al Comité los procedimientos internos que faciliten la gestión de las solicitudes.
7. Preparar las propuestas de clasificación de información, conforme a los lineamientos y
criterios expedidos por el Instituto.
8. Elaborar los índices o catálogos de información pública de oficio de la información clasificada,
así como la de datos personales.
9. Coordinar el módulo de acceso a la información.
Unidades de Enlace: A las oficinas, departamentos y órganos administrativos al interior de los
sujetos obligados, responsable de dar trámite a las solicitudes de Acceso a la Información, siendo el
responsable de entregar la información a través de los servidores públicos de la Unidad de Acceso a
la Información Pública.
Información pública
Es la información contenida en los documentos, que haya sido generada, recabada, obtenida,
adquirida, transformada, conservada y/o administrada por los sujetos obligados, en el ejercicio de sus
actividades, funciones, atribuciones o facultades, y que se encuentre bajo su conservación, custodia,
resguardo, posesión o control, en los archivos de trámite, concentración, muerto o inactivo e histórico
correspondientes.
Existen dos tipos de información:
1. Información Pública de Oficio u Obligatoria
Es la información pública prevista en el artículo 37 de la Ley, que los sujetos obligados deberán proporcionar, actualizar y poner a disposición del público de manera permanente, a través del Portal
de Transparencia, sin que medie o se presente solicitud alguna, para procurar una adecuada
rendición de cuentas.
I. El directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles
jerárquicos superiores;
II. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión;
III. Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la
Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, especificando el nombre o razón social
del titular, concepto de la concesión, autorización o permiso y vigencia de los mismos;
IV. Normas básicas de competencia, servicios, y programas de apoyo que incluyan trámites,
requisitos, formatos, manuales de organización;
V. La estructura orgánica, los servicios públicos que presta, las atribuciones por unidad
administrativa, las disposiciones jurídicas y administrativas que las rigen, así como información de
su organización y funcionamiento;
VI. Los resultados de las auditorias públicas concluidas que no contengan observaciones por
solventar o que ya hayan causado estado;
VII. El nombre, domicilio oficial y correo electrónico institucional de los servidores públicos
responsables de las Unidades de Acceso a la Información Pública y de las unidades de enlace;
VIII. Los procedimientos de licitaciones de adquisiciones y de obra pública;
Respecto de la obra pública:
a) Las convocatorias a concurso, licitación o adjudicación directa de la obra, y sus resultados.
b) Las áreas operativas responsables de la adjudicación del contrato de obra, indicando la
modalidad y las justificaciones correspondientes, así como el dictamen del fallo.
c) El monto, la fecha y demás datos para la identificación precisa del contrato de obra.
d) Las modificaciones al contrato de obra, indicando motivos, responsables de las autorizaciones,
costos y tiempos adicionales.
e) Las unidades administrativas y contratistas responsables de su ejecución, así como las fechas
previstas para la iniciación y terminación de los trabajos de acuerdo al contrato.
f) Los mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil durante el proceso de licitación.
IX. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, contenidas en
el Periódico Oficial del Estado;
X. Las cuentas públicas del Estado y de los municipios;
XI. Las iniciativas que se presenten y los dictámenes del Congreso, así como, las actas de sesión,
puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenográficas y Diario de Debates;
XII. Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la
publicación de sus datos personales;
XIII. Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos;
XIV. Los recursos que se generen por servicios que presten los sujetos obligados o constituyan
fondos que se incluyan al presupuesto de las mismas;
XV. Los recursos públicos que los sujetos obligados entreguen a personas físicas o morales.
XVI. Los informes presentados por los partidos políticos ante las autoridades estatales electorales;
XVII. Las formas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de
los sujetos obligados;
XVIII. Una descripción de los programas, proyectos, acciones y recursos asignados a cada uno de
ellos por el presupuesto asignado;
XIX. La información de sus actividades que considere relevante, y
XX. La información completa y actualizada de los indicadores de gestión.
2. Información Clasificada
Información Reservada: La información pública clasificada, cuyo acceso se encuentra
temporalmente restringido al público, por disposición expresa de esta Ley.
Información Parcialmente Reservada: La información pública que contenga una o varias partes que
se clasifiquen como reservadas y otras que no tengan ese carácter.
Características
• Es aquella que está sujeta a plazos de vencimiento y que temporalmente no pueda darse a
conocer al público por:
• Seguridad del Estado y seguridad pública.
• Que comprometa la seguridad, la vida o salud de cualquier persona.
• Aquella que cause perjuicio en las actividades de procuración e impartición de justicia.
• Divulgación de estudios y proyectos.
• Presuntos responsables de la comisión de delitos.
Información Confidencial: La información clasificada en poder de los sujetos obligados, que
contenga datos personales, y la considerada con ese carácter por cualquier otra legislación, cuyo
manejo y divulgación este protegida por el derecho fundamental a la privacidad y que haya sido
circunscrita únicamente a los servidores públicos que la deban conocer en razón del ejercicio de sus
funciones.
Características:
• Son los datos personales en poder de los sujetos obligados y aquella considerada con ese carácter por cualquier otra legislación.
• Sólo podrán darse a conocer con el consentimiento expreso de la persona.
• No esta sujeta a plazos de vencimiento.
• La información confidencial que sea parte de proceso judicial se mantendrá restringida. |