Criterios para la evaluación de calidad, pertinencia y usabilidad de la información pública de oficio difundida a través de los portales electrónicos de los sujetos obligados

 

En Chiapas tenemos un gobierno comprometido con la transparencia, por lo que la difusión de la información de oficio que se establece en el artículo 37 de la citada Ley, inició a partir del mes de abril de 2007 cuando los sujetos obligados pusieron a disposición de la ciudadanía a través de sus portales de transparencia dicha información.


Desde su creación, este Instituto ha reiterado en diversas visitas de trabajo y en comunicados oficiales, el apoyo en asesoría y capacitación hacia los sujetos obligados que así lo requieran, para coadyuvar en el cumplimiento de dichas obligaciones.


A la fecha hemos avanzado significativamente en este rubro, sin embargo la publicación de dicha información en los portales de transparencia es asimétrica en términos de calidad y presentación; por ello, basados en la experiencia y con una política de mejora continua, este el Órgano Garante de la Transparencia aprobó los “Criterios para la evaluación de calidad, pertinencia y usabilidad de la información pública de oficio difundida a través de los portales electrónicos de los sujetos obligados”, en aras de brindar información útil, organizada, pertinente, oportuna y de fácil acceso para la ciudadanía.


Estos criterios permitirán obtener un diagnóstico sobre el grado apertura y acceso a la información en el Estado, así como identificar las áreas de oportunidad que se deben atender para hacer efectiva esta obligación legal.

 

Criterios para la evaluación de portales